
BOLIVIA ENFRENTA UNA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA, Y, POR ENDE, DE UNA DICTADURA EN EL PAÍS
El debate jurídico y político que sacude hoy a Bolivia exige una precisión categórica e insoslayable: estas líneas no persiguen la mínima intención de defender la figura personal o la gestión de Róger Mariaca.
Lo que verdaderamente está en juego en el foro nacional es la defensa estricta del Estado de derecho, la seguridad jurídica y las garantías fundamentales que asisten a todos y cada uno de los estantes y habitantes del territorio boliviano.
Cuando el poder de turno subvierte el orden normativo para deshacerse de una autoridad incómoda o prescindible, la víctima última no es el funcionario defenestrado, sino el conjunto de la sociedad civil.
La reciente aprobación de la Ley 1773 representa una transgresión abierta al orden constitucional. Dicha norma atropella de manera directa los artículos 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, donde se consagran el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
A nivel internacional, vulnera de igual forma el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desconociendo además los pronunciamientos y estándares vinculantes fijados por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH y CIDH): las medidas cautelares y la prisión preventiva jamás pueden sustituir una sentencia ejecutoriada ni constituir una pena anticipada.
La aberración técnico-jurídica de la Ley 1773 se expone al pretender incorporar un parágrafo sexto al artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260), señalando que la “suspensión definitiva (…) tendrá el efecto de interrupción inmediata y cese en funciones”.
Jurídicamente, hablar de una “suspensión definitiva” sin condena previa es una contradicción insostenible que equivale a una destitución de facto. El artículo 24 de la propia Ley 260 exige expresamente sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución final disciplinaria para la cesación.
La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la potestad de legislar, pero carece por completo de facultades para erigirse en juez y parte o condenar sin previo juicio. Con este precedente nefasto, cualquier autoridad electa o designada corre el riesgo de ser liquidada institucionalmente ante cualquier denuncia preliminar o imputación que no ha sido probada en juicio oral y contradictorio.
Para consumar este exceso, el poder político desoyó deliberadamente la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante. Las sentencias constitucionales 2055/2012, 137/2013 y 034/2020 determinaron con absoluta claridad la inconstitucionalidad de desvincular o suspender a autoridades en ejercicio sobre la sola base de acusaciones o medidas cautelares.
El agravante institucional radica en la orfandad de control constitucional. Quien intente promover una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1773 se enfrentará a un Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mutilado, con apenas cuatro magistrados, lo que impide legalmente conformar Sala Plena (la cual requiere de un quórum de cinco sobre nueve integrantes). El recurso inevitablemente quedará varado en ventanilla, sellando la indefensión del ciudadano y consagrando una impunidad legislativa deliberadamente orquestada.
Como advertía el filósofo John Locke en su “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”, cuando los gobernantes rompen el pacto social, abusan del poder y atropellan de forma sistemática los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas, disuelven la legitimidad de su mandato y el pueblo asiste legítimamente al derecho a la resistencia.
Frente a la instrumentalización de la justicia para fines de persecución y anulación política, el país se halla ante una franca judicialización de la política que desemboca en un régimen autoritario ajeno a las bases de la democracia.



