LARA AFIRMA QUE NO SE AFERRA AL CARGO Y SI SE TIENE QUE IR… SE IRÁ

El vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Edmand Lara, declaró estar dispuesto a dejar el cargo si cumplidos los dos años de gestión se presenta una revocatoria de mandato en el país.

“No me aferró al cargo, si me tengo que ir me voy” señaló al concluir la Eucaristía celebrada en Viacha al cumplirse los ocho días de la explosión en el Regimiento Bolívar que costó la vida –hasta el momento – de 9 miembros del ejército entre soldados y clases.

La revocatoria de mandato está estipulada en el artículo 240 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 240.

I.             Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.

II.            La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

III.           El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.

IV.          La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.

V.            Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.

VI.          La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.