PAZ PEREIRA GOBIERNA VULNERANDO DE LA CONSTITUCIÓN

Con la promulgación del Decreto Supremo N° 5675 el presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira vulnera -nuevamente- la Constitución Política del Estado (CPE) limitando las atribuciones del Vicepresidente y otorgando competencias a los Ministros de Estado.

El artículo 22 (ausencia temporal) de la nueva normativa establece:

I. En caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal, la Presidenta o Presidente del Estado en el marco de las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación.

II. Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia de la Presidenta o Presidente del Estado, en territorio nacional.

III. De ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por Ley.

El artículo 174 de la CPE señala:

Artículo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

  1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.

La CPE no habla de mandato a distancia ni mucho menos medios tecnológicos.

Además, El DS 5675 en su artículo 20 menciona en su artículo 20 (atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado):

I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado ejercerá las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

III. En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el Parágrafo II del Artículo 22 del presente Decreto Supremo, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con la Ministra o Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes.

En los dos parágrafos y 8 artículos de la SECCIÓN III de la CPE Ministerios de Estado, no señala que los ministros deberán supervisar las funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado

Finalmente, el DS le resta más competencias al Vicepresidente:

VI. En lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el Parágrafo precedente, dependerá del Ministerio de la Presidencia.

VII. La Vicepresidenta o Vicepresidente no contará con representaciones regionales, departamentales, municipales, institucionales y/o sectoriales.

VIII. La Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia, ejercerá sus funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia del Estado.