
BUSCAN LLEVAR A PAZ PEREIRA A JUICIO DE RESPONSABILIDADES
Por presuntos delitos de corrupción y narcotráfico, el diputado de Alianza Popular, Roberto Pacheco, promoverá un Juicio de Responsabilidades en contra del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Rodrigo Paz Pereira.
Para el legislador, Paz Pereira es “entró por la ventana” y que es “un accidente político. Semana que pasa muestra una “incapacidad” que se refleja con la renuncia “sus ministros y viceministros”.
El Juicio de Responsabilidades está establecido en el Capítulo Único de la Ley N° 044 promulgada el 8 de octubre de 2010 y señala:
Artículo 12°.- (Del Ámbito de Aplicación y de los Delitos) La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos que a continuación se mencionan:
- Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente;
- Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado;
- Uso indebido de influencias;
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
- Resoluciones contrarias a la Constitución;
- Anticipación o prolongación de funciones;
- Concusión;
- Exacciones;
- Genocidio;
- Soborno y Cohecho;
- Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13°.- (Del Proceso) Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado.
Artículo 14°.- (Trámite ante la Fiscalía) La Fiscal o el Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
Artículo 15°.- (Control Jurisdiccional)
- El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior.
Artículo 16°.- (Autorización Legislativa)
- En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal, será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 7ª del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado.



